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Articulo 100 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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Artículo 100.-Declaración y autoliquidación del grupo fiscal.

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1. La entidad representante del grupo fiscal vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente a este y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determine por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. 

2. La declaración del grupo fiscal deberá presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del mismo. 

3. Las declaraciones complementarias que deban practicarse en caso de extinción del grupo fiscal, pérdida del régimen de consolidación fiscal o separación de entidades del grupo fiscal, se presentarán dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al día en que se produjeron las causas determinantes de la extinción, pérdida o separación.

(NOTA:  apdos. 1 y 2 con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, y apdo. 3 con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 30 de diciembre de 2017)