Articulo 100 Impuesto sob...cepciones-

Articulo 100 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

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Artículo 100. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación.

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Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad se valorarán, a efectos fiscales, por el valor contable de la unidad económica autónoma, corregido en el importe de las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996