Articulo 100 Igualdad efe... y hombres

Articulo 100 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 100. Formación en salud con perspectiva de género.

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1. La Administración sanitaria cántabra incorporará en todos los planes y programas de formación inicial, especializada y continua de su personal, contenidos específicos sobre análisis de género, equidad de género en salud y violencia de género, estos últimos dirigidos a desarrollar la capacidad para detectar y tratar o derivar este tipo de violencia.

2. Asimismo, llevará a cabo programas de sensibilización dirigidos al personal sanitario sobre el factor género como determinante de la salud en hombres y mujeres y sobre las necesidades específicas que ello conlleva.

3. La Administración sanitaria cántabra formará a sus profesionales del área de la salud para evitar la patologización y sobremedicalización de algunos problemas, como consecuencia de un abordaje no sensible al género.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, en el marco de sus competencias, incluirán en la formación universitaria de los profesionales del área de la salud análisis de género, enfoques de diversidad y equidad en la salud y en su aplicación en la investigación, diagnosis, y tratamiento. Igualmente incorporarán la posibilidad de especialización en estas materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019