Articulo 100 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 100. Clasificación económica de los ingresos.
Vigente
1. La clasificación económica agrupará los ingresos en diferentes capítulos, separando, a su vez, los corrientes, los de capital y las operaciones financieras del modo siguiente:
Los ingresos corrientes comprenderán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
Los ingresos de capital agruparán las enajenaciones de inversiones reales y las transferencias de capital.
Las operaciones financieras comprenderán los activos y los pasivos financieros.
2. Los capítulos a que se refiere el apartado anterior se desglosarán en artículos y éstos en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006