Articulo 100 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 100 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 100. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.

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Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a:

  1. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.

  2. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.

  3. Poner los residuos peligrosos generados a disposición de una empresa autorizada para la gestión de los mismos.

  4. Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos.

  5. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

  6. Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el que deberán especificar, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, la naturaleza de los mismos y su destino final.

  7. Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008