Articulo 100 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 100. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a:
Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.
Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
Poner los residuos peligrosos generados a disposición de una empresa autorizada para la gestión de los mismos.
Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos.
Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el que deberán especificar, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, la naturaleza de los mismos y su destino final.
Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008