Articulo 100 General de p...o ambiente

Articulo 100 General de protección del medio ambiente

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Artículo 100. Planes de educación ambiental.

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1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco pondrán en funcionamiento un plan de actuación conjunta en materia de educación, investigación y sensibilización ambiental.

2. El plan tendrá como finalidades:

a) La generalización de la conciencia ambiental.

b) La correcta educación ambiental en las enseñanzas no universitarias.

c) Ofrecer, en el ámbito universitario, capacitación especializada en los distintos sectores del conocimiento ambiental.

d) El fomento de la investigación ambiental en los campos de la tecnología, ciencias de la salud, ciencias experimentales, ciencias sociales y humanidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998