Articulo 100 General de Hacienda Publica

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Artículo 100. La Tesorería.

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1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura depende de la Consejería competente en materia de Hacienda, sirve al principio de unidad de caja y está constituida por todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y los entes públicos a que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley.

2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad publica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007