Articulo 100 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 100.
Vigente
1. Los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas tendrán derecho a constituir órganos de representación y a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. A los efectos establecidos en este título, se entenderá por funcionario al personal que preste sus servicios vinculado por una relación de carácter administrativo o estatutario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989