Articulo 100 Función Publ...-Derogada-

Articulo 100 Función Publica de Asturias -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal laboral de la Administración del Principado de Asturias se regirá por su legislación específica y por los convenios colectivos de aplicación. La Administración del Principado establecerá las condiciones mínimas de negociación de un convenio marco para todo el personal laboral perteneciente a la misma, inspirado en los principios de igualdad y homogeneidad de régimen laboral y retributivo, en función de la categoría profesional y de las condiciones del puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986