Articulo 100 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 100.
Vigente
El personal laboral de la Administración del Principado de Asturias se regirá por su legislación específica y por los convenios colectivos de aplicación. La Administración del Principado establecerá las condiciones mínimas de negociación de un convenio marco para todo el personal laboral perteneciente a la misma, inspirado en los principios de igualdad y homogeneidad de régimen laboral y retributivo, en función de la categoría profesional y de las condiciones del puesto de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986