Articulo 100 Forestal

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Artículo 100.

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Si en la restauración del daño causado se realizaran inversiones o actuaciones que mejoraran sustancialmente la situación de los terrenos forestales sobre la anterior, reconocida en la aprobación del correspondiente Plan Técnico, la Administración Forestal podrá conceder subvenciones sobre todo o parte de la cuantía de la inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-1992 en vigor desde 13-07-1992