Articulo 100 Estructuras agrarias
Artículo 100. Devolución de ayudas
1. Sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, cuando se autoricen modificaciones del planeamiento urbanístico no previstas o informadas suficientemente en el proceso de tramitación de las ayudas previstas en la presente ley, de forma que se altere sustancialmente o se frustre el destino o función agraria perseguidos, con el consiguiente perjuicio de la inversión realizada, la conselleria competente en materia de agricultura podrá denegar las ayudas, suspender sus pagos, resolver su concesión o exigir el reembolso que resulte pertinente, siempre y cuando dichas ayudas hayan repercutido en el incremento de la indemnización recibida por las personas beneficiarias de la misma.
2. Dicha obligación legal de reembolso quedará sin efecto a partir de los cinco años contados desde la autorización o concesión de las correspondientes ayudas.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019