Articulo 100 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 100. Advertencias y requerimientos.
Vigente
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá advertir de su situación a las personas empresarias que incumplan alguno de los deberes que afecten a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como requerirles su cumplimiento, en un plazo adecuado a la índole de la obligación y al riesgo detectado, sin perjuicio de las demás medidas contempladas en esta ley, incluida la incoación de expedientes sancionadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023