Articulo 100 Empleo Público

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Artículo 100. Efectos.

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1. La evaluación del desempeño tendrá efectos en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de retribuciones complementarias en los términos previstos en esta ley y en su desarrollo reglamentario.

2. El resultado positivo en la evaluación del desempeño de la carrera profesional horizontal será condición necesaria para el acceso a una categoría superior. Los períodos de evaluación no superada no podrán computarse para el progreso a una categoría superior a la que se tenga reconocida.

3. Los efectos de resultados negativos en la evaluación del desempeño serán los siguientes:

a) La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del desempeño dará lugar a la participación en un proyecto de formación y mejora de los conocimientos y competencias profesionales de la persona afectada en relación con el puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado.

b) La obtención de un segundo resultado negativo y consecutivo en la evaluación del desempeño tras la participación en el proyecto formativo referido en el ordinal anterior implicará que en el primer procedimiento de provisión de puestos de trabajo que se convoque a continuación no pueda valorarse el tiempo de trabajo desarrollado durante el tiempo evaluado como mérito de experiencia de la persona afectada.

c) Los previstos en el artículo 78 respecto de la pérdida de la adscripción del puesto de trabajo por remoción.

d) Dejar de percibir retribuciones complementarias vinculadas al desempeño, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, el cual deberá contemplar la posible reversión del derecho a través del cumplimiento de las medidas que se establezcan en el marco de dicho desarrollo reglamentario.

e) Dejar de percibir el complemento personalizado del grado personal, equivalente a las retribuciones correspondientes a un puesto de nivel inferior en dos grados al consolidado, y configurado con el mismo tipo de complemento específico excepto el complemento de penosidad y de peligrosidad. El resultado negativo de la evaluación del desempeño, siempre que sea el primero de esas características, podrá ser revertido si el interesado cumple las medidas correctoras y de mejora que se establezcan.

f) Reglamentariamente se determinarán los efectos que puedan derivarse en caso de la obtención de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación del desempeño.