Articulo 100 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 100. Procedimiento de inscripción y resolución
Vigente
1. El procedimiento de inscripción finaliza con la resolución de la persona titular de la Dirección General de Deportes y Juventud o de la dirección general competente en materia de juventud. La resolución debe indicar la tipología de entidad juvenil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de este decreto, y el ámbito de actuación de la entidad que se ha de inscribir.
2. El procedimiento de inscripción se debe resolver y notificar en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación del formulario de solicitud. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018