Articulo 100 Deporte de C...-Derogada-

Articulo 100 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 100. Principio de proporcionalidad y circunstancias modificativas de la responsabilidad.

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1. Los órganos competentes en esta materia tendrán en cuenta, a la hora de imponer la sanción, la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias y efectos de la acción, así como la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes 2. Se tendrán en cuenta, en todo caso, como circunstancias atenuantes las siguientes:

  1. Que haya existido, inmediatamente antes de la comisión de la infracción, una provocación de suficiente entidad.

  2. La de arrepentimiento espontáneo.

3. Se tendrán en cuenta, en todo caso, como circunstancias agravantes las siguientes:

  1. La reincidencia; se entenderá producida la reincidencia cuando el responsable de la infracción haya cometido, en el término de un año, una infracción de la misma naturaleza, y haya sido declarada por resolución firme.

  2. Obrar mediante precio.

4. En ningún caso la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para el responsable. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración sea inferior al importe del beneficio, se incrementará la multa hasta alcanzar dicho importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003