Articulo 100 Creación de ...s agrarios

Articulo 100 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Homónimos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. (Suprimido)

2. (Suprimido)

3. Cuando el nombre de una variedad de uva de vinificación contenga o consista en una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, el nombre de esa variedad de uva de vinificación no podrá utilizarse para el etiquetado de los productos agrarios.

A fin de tener en cuenta las prácticas de etiquetado vigentes, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se prevean excepciones a esta regla.

4. La protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos cubiertos por el artículo 93 del presente Reglamento no afectará a las indicaciones geográficas protegidas utilizadas para las bebidas espirituosas definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (30).