Articulo 100 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 100. Transformación de la cooperativa.

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1. Las cooperativas podrán transformarse en asociaciones, sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación, sin que ello afecte a la personalidad jurídica de la sociedad transformada.

2. La transformación de la cooperativa deberá cumplir los siguientes requisitos.

a) La transformación sólo podrá efectuarse por necesidades empresariales, organizativas, económicas o análogas que exijan soluciones societarias inviables en el sistema jurídico cooperativo, a juicio del órgano de administración.

b) El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por la asamblea general, con los requisitos y formalidades establecidas para la modificación de los estatutos. La asamblea general deberá aprobar, asimismo, el balance de la cooperativa, cerrado el día anterior al del acuerdo, las menciones exigidas por la ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte y la cuota que corresponde a cada socio en el capital social de la nueva sociedad, que será proporcional a la participación que tuviera en el capital social de la cooperativa que transforma.

c) El patrimonio no dinerario de la cooperativa será valorado por el órgano de administración previo informe de una o varias personas expertas independientes que posean la habilitación legal correspondiente. La valoración del órgano de administración será sometida a la aprobación de la asamblea general, y el informe de los expertos se incorporará a la escritura.

d) El acuerdo de transformación deberá publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en uno de los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo.

e) El acuerdo de transformación será elevado a escritura pública. La escritura pública de transformación, que habrá de ser otorgada por la cooperativa y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales, contendrá las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte, así como la relación de socios que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen.

f) La escritura pública de transformación de la cooperativa se presentará en el Registro de Cooperativas de CastillaLa Mancha, acompañada del balance de la sociedad cerrado el día anterior a la fecha del acuerdo de transformación y del balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura si algún socio hubiera ejercitado el derecho de separación. El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha emitirá certificación en la que consten la transcripción literal de todos los asientos que hayan de quedar vigentes y la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación. Al emitirse la certificación se extenderá nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa que se transforma.

g) La escritura de transformación se presentará para su inscripción en el registro público correspondiente, acompañada del balance cerrado el día anterior al acuerdo de transformación, así como de la certificación del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha indicada en la letra f) del presente artículo.

h) Inscrita la transformación, el registrador mercantil lo comunicará de oficio al Registro de Cooperativas de CastillaLa Mancha, que procederá a la inmediata cancelación de los asientos relativos a la sociedad.

3. Tendrán derecho de separación los socios que hayan votado en contra en el acto de la asamblea y los que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración en el plazo de cuarenta días desde la publicación del último anuncio del acuerdo. Tales socios tendrán derecho al reembolso de sus participaciones sociales como si se tratara de baja justificada.

4. El Fondo de Reserva Obligatorio, el Fondo de Promoción y Formación y cualquier otro Fondo que no sea total o parcialmente repartible entre los socios recibirán el destino establecido para el caso de disolución de las cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011