Articulo 100 Cooperativas de Madrid

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Artículo 100. Concurso de acreedores

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1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal estatal.

2. Los autos, sentencias y providencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023