Articulo 100 Cooperativas de Madrid
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»Artículo 100. Concurso de acreedores
Vigente
1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal estatal.
2. Los autos, sentencias y providencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023