Articulo 100 Cooperativas de Galicia

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Artículo 100. El encargado del Registro.

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1. El Registro de Cooperativas estará bajo la responsabilidad del funcionario encargado del mismo.

2. Los requisitos y circunstancias para su designación, así como sus competencias, se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999