Articulo 100 Cooperativas de Cataluña

Articulo 100 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Otras actividades productivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cooperativas dedicadas a otras actividades productivas no pierden su carácter específico por el hecho de que produzcan los servicios o los bienes que distribuyen, y en dicho supuesto la actividad productiva ejercida se ha de regir también por las disposiciones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002