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Articulo 100 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 100.- Cuantía de las sanciones.

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1.- Las infracciones tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se sancionarán de acuerdo con las cuantías allí previstas.

2.- Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán de la siguiente manera:

a) Muy graves, con multas de 200.001 a 2.000.000 de euros o con la prohibición de contratar y acceder a cualquier tipo de ayuda pública relacionada con el patrimonio natural o el medio ambiente de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años.

b) Graves, con multas de 3.001 a 200.000 euros o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública relacionada con el patrimonio natural o el medio ambiente de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años.

c) Leves, con multas de 200 a 3.000 euros.

3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

4.- Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

5.- En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

6.- El porcentaje de reducción previsto en el párrafo anterior podrá ser reglamentariamente incrementado por las diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de su propia normativa foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022