Articulo 100 Comercio de C Valenciana

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Artículo 100. Supervisión de las ferias comerciales

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La Generalitat velará por la promoción y la calidad de los certámenes feriales que se celebren en la Comunitat Valenciana, fijando las condiciones y requisitos que deberán cumplir los mismos, así como, en su caso, las entidades organizadoras.

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  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011