Articulo 100 Código del D... de Aragón

Articulo 100 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 100. Instituciones tutelares de menores.

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1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante:

a) La tutela.

b) La curatela del emancipado.

c) El defensor judicial.

2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.