Articulo 100 Código de accesibilidad

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Artículo 100. Andenes

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100.1 En los medios de transporte ferroviario, cuando hay diferencia de nivel entre el andén y el entorno inmediato, deben estar conectados por medio de un itinerario accesible.

100.2 Ha de existir un itinerario accesible en el andén que comunica todas las zonas accesibles entre ellas y con el material móvil que tenga parada en el andén cuando este esté destinado a pasajeros.

100.3 Los andenes deben ser accesibles según las especificaciones del apartado 9 del anexo 4a. Cuando disponen de una marquesina o zona cubierta, estos elementos han de cumplir las condiciones técnicas del apartado 2 del anexo 4a.

100.4 Los andenes de nueva construcción han de evitar los trazados en curva y se deben situar en zonas de baja pendiente, procurando que, en el tramo de parada, ni el material móvil ni el andén tengan pendientes superiores al 2%, con el fin de facilitar el acceso a personas con movilidad reducida y usuarias de silla de ruedas en el vehículo. En caso de trazados que discurren por trama urbana, como el tranvía, la pendiente longitudinal puede ser superior cuando las rasantes del recorrido justifican la ausencia de alternativas.

100.5 Los requisitos del artículo 100.4 no son de aplicación en el tren cremallera ni en el funicular. En estos casos se debe prever una zona específica que permita el embarque de las personas con movilidad reducida, convenientemente señalizada con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA).

100.6 Siempre que el espacio público lo permita, los andenes no han de compartir espacio con los itinerarios de peatones que existan en el entorno. No obstante, el trayecto accesible que les da acceso debe ser lo más directo posible desde el entorno inmediato.

100.7 La empresa o entidad gestora del servicio es la responsable de proporcionar información y facilitar la interacción con máquinas y nuevas tecnologías accesibles a las personas que no puedan utilizar sus instalaciones con autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024