Articulo 100 Caza de Aragón

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Artículo 100. De las indemnizaciones por razón de la caza.

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1. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que deberá ser abonada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las cuantías que se determinen por orden del consejero competente en materia de caza para las especies cobradas ilegalmente.

2. La indemnizaciones que perciba la Administración por las especies de caza cobradas ilegalmente las reintegrará a los titulares de los cotos de caza en los que las citadas especies hubieran sido cobradas.

3. El departamento competente en materia de caza, por medio de orden del consejero y con el fin de determinar el alcance de la obligación de indemnización, establecerá, para cada temporada de caza, los criterios de valoración y la valoración específica de las diversas especies cinegéticas y de la fauna silvestre.

4. Cuando la valoración de la especie no cinegética no haya sido prevista con carácter previo en la orden que establezca el baremo para la temporada correspondiente, serán los órganos sancionadores correspondientes del departamento competente en materia de caza, apoyándose en los informe técnicos pertinentes, los que determinen las valoraciones de dicha indemnización, y, a ser posible, en la misma resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015