Articulo 100 Carta Municipal de Barcelona
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Vigente
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe elaborar los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes deben ser aprobados por el Consejo Municipal y debe hacerse una amplia divulgación de su contenido, el cual debe tener cinco bloques sistemáticos:
La información sobre los accidentes y la investigación de sus causas.
La educación vial y la divulgación preventiva.
Las mejoras de la vía y la moderación de la circulación.
El auxilio sanitario a los heridos en accidentes.
La protección escolar.
2. El Ayuntamiento de Barcelona debe estar representado en los órganos de dirección del tráfico en Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999