Articulo 100 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 100.

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1. El Ayuntamiento de Barcelona debe elaborar los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes deben ser aprobados por el Consejo Municipal y debe hacerse una amplia divulgación de su contenido, el cual debe tener cinco bloques sistemáticos:

  1. La información sobre los accidentes y la investigación de sus causas.

  2. La educación vial y la divulgación preventiva.

  3. Las mejoras de la vía y la moderación de la circulación.

  4. El auxilio sanitario a los heridos en accidentes.

  5. La protección escolar.

2. El Ayuntamiento de Barcelona debe estar representado en los órganos de dirección del tráfico en Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999