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Articulo 100 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 100. Coordinación entre administraciones

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1. El Consell, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, fomentará que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias en materia de fiscalidad y en sintonía con lo establecido en el artículo 18.5, incentiven en el sector privado actuaciones que contribuyan a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.

2. Estas podrán ser algunas de las siguientes:

a) El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.

b) La descentralización de redes, comunidades energéticas locales y el autoconsumo energético.

c) Las viviendas energéticamente eficientes.

d) La movilidad sostenible.

e) El ahorro de agua.

f) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.

g) La reducción de impactos sobre la salud.

h) Las equipaciones más eficientes.

i) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes.

j) La gestión forestal sostenible y la prevención de incendios forestales.

k) La prevención en la generación de residuos y su valorización.

l) La pesca, la acuicultura y la marisquería sostenibles.

m) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos y sistemas naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022