Articulo 100 Calidad Ambiental
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»Artículo 100. Principios generales.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente ley se regirá por lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, en la Ley 39/2015, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y demás normativa de desarrollo, o en las normas que las sustituyan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023