Articulo 100 Cabildos insulares
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Artículo 100. - Información institucional.

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1. Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada información general de la isla, en la que se ofrecerá la información institucional, histórica, geográfica, social, económica y cultural más relevante.

2. Los cabildos insulares, en la información institucional, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente.

a) La identificación del presidente y de los demás miembros electos de la corporación, así como su trayectoria profesional y datos de contacto.

b) Los acuerdos de determinación del régimen de dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la corporación.

c) Los grupos políticos constituidos, con identificación de quienes estén adscritos a los mismos y, en su caso, la designación de los que figuren como no adscritos.

d) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos establecidos en la legislación vigente y, en todo caso, omitiendo los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares.

3. Los cabildos insulares asimismo publicarán y actualizarán la información siguiente.

a) Los órdenes del día con carácter previo a la celebración de los plenos de la corporación.

b) Las actas de los plenos de la corporación.

c) Los acuerdos adoptados por los plenos de la corporación.

d) Los acuerdos adoptados por los consejos de gobierno insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015