Articulo 100 bis Hacienda Pública
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Artículo 100 bis.- Operaciones de deuda de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. El Gobierno de Canarias fijará un límite de deuda anual para las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que estarán incluidas las operaciones de deuda de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas a las que se refiere el artículo siguiente. Por su parte, el Consejo Universitario de Canarias fijará el límite de deuda para cada una de ellas en el plazo de un mes desde que se fije el límite de deuda anual conjunto. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso del Consejo Universitario de Canarias, será la consejería competente en materia de hacienda la que lo fije.

2. Cada una de las operaciones de deuda de las universidades públicas canarias requerirá la autorización del Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida por el transcurso de treinta días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa cuando se trate de operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligatoriamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su importe no exceda del 15 por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que se refiere el artículo 81.3.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni se constituyan derechos reales para su garantía. En los demás supuestos de operaciones de deuda, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

En el supuesto de que se soliciten operaciones acogidas a lo dispuesto en este apartado, deberá aportarse por la universidad un plan de tesorería que justifique su capacidad para el reintegro de la deuda.

4. Antes de finalizar cada ejercicio, las universidades deberán poner en conocimiento de la consejería competente en materia de hacienda las previsiones de deuda a largo plazo para el ejercicio siguiente.

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