Articulo 100 -Banco de Es...os minimos

Articulo 100 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima. Clasificación de las pérdidas por riesgo operacional en función del tipo de evento.

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A efectos de lo dispuesto en las NORMAS NONAGÉSIMA SEXTA a NONAGÉSIMA OCTAVA, las pérdidas por riesgo operacional se clasificarán en alguna de las siguientes cate­gorías, en función del tipo de evento del que provengan:

a) Fraude interno: pérdidas derivadas de algún tipo de ac­tuación encaminada a cometer fraude, apropiarse de bienes indebidamente o eludir el cumplimiento de regulaciones, leyes o políticas empresariales, en el que se encuentre impli­cado, al menos, un representante de la alta administración, un cargo directivo o un empleado de la entidad de crédito.

b) Fraude externo: pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a cometer fraude, apropiarse de bienes indebidamente o eludir el cumplimiento de la legislación por parte de terceros ajenos a la entidad de crédito.

c) Relaciones laborales y seguridad en el puesto de traba­jo: pérdidas derivadas de actuaciones contrarias a la legisla­ción o acuerdos laborales sobre empleo, higiene o seguridad en el trabajo, así como las derivadas de reclamaciones por daños personales, físicos o síquicos, incluidas las relativas a casos de acoso y discriminación.

d) Clientes, productos y prácticas empresariales: pér­didas derivadas del incumplimiento involuntario, negligen­te o doloso de una obligación profesional frente a clientes concretos, incluido el incumplimiento de requisitos fiducia­rios y de adecuación, o de la naturaleza o diseño de un producto.

e) Daños a activos materiales: pérdidas derivadas de da­ños o perjuicios a activos materiales como consecuencia de desastres naturales u otros eventos.

f) Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas: pér­didas derivadas de incidencias en el negocio y de fallos en los sistemas.

g) Ejecución, entrega y gestión de procesos: pérdidas de­rivadas de errores en el procesamiento de operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008