Articulo 100 Administración digital

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Artículo 100. Transparencia e información a la persona afectada.

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1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia cumplirán con el deber de información en los términos previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Las personas interesadas podrán acceder a la relación de las transmisiones de sus datos y documentos entre administraciones que se efectúen a través de la plataforma de intermediación o de la Carpeta ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019