Articulo 100 Administración

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Artículo 100. Desconcentración de competencias.

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1. Las competencias atribuidas a las personas titulares de las Consejerías y órganos directivos centrales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y no se contradiga la legislación vigente.

2. La desconcentración se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008