Articulo 100 Administración
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»Artículo 100. Desconcentración de competencias.
Vigente
1. Las competencias atribuidas a las personas titulares de las Consejerías y órganos directivos centrales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y no se contradiga la legislación vigente.
2. La desconcentración se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008