Articulo 100 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 100. Criterios para la graduación.
Vigente
Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa y, especialmente, las siguientes.
a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.
b) La existencia o no de previas advertencias expresas de la Administración.
c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
d) La existencia de intencionalidad.
e) La reincidencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015