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Articulo 100 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 100. Funciones

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1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears ejercerán, por delegación, bajo los criterios y la tutela de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, estas funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar, ordenar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones federadas de carácter oficial según su propia modalidad en las Illes Balears.

b) Expedir y remitir las licencias deportivas de carácter federativo para participar en competiciones organizadas según la modalidad deportiva. El plazo máximo para expedir o denegar las licencias deportivas será de 15 días hábiles. La resolución de denegación de la expedición de la licencia deportiva deberá ser suficientemente motivada. A tal efecto, únicamente tendrá carácter de función pública de carácter administrativo del acto o la resolución por el que se concede o deniega la expedición de la licencia.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignan a las personas federadas, en las condiciones que establezca la administración deportiva de las Illes Balears y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito de las Illes Balears que no sean personas profesionales ni profesionalizadas.

e) Coordinar y controlar los procedimientos electorales y su legalidad de las personas federadas, así como de la propia federación.

f) Participar en los programas deportivos, especialmente los referidos a deporte en edad escolar, personas deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, tecnificación y seguimiento deportivo.

g) Prevenir, controlar y sancionar la violencia y la discriminación en el seno de las propias actividades y competiciones deportivas.

h) Prevenir, controlar y sancionar el dopaje en el seno de las propias actividades y competiciones deportivas y ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en esta ley y de acuerdo con los órganos estatutariamente habilitados.

i) Ejecutar las resoluciones del Tribunal del Deporte de las Illes Balears.

j) Cualquier otra función que se determine expresamente en esta ley.

2. Son funciones propias de las federaciones deportivas de las Illes Balears:

a) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y personas deportistas de más de una comunidad autónoma e internacionales, y fijar los requisitos y las condiciones de la celebración de estas actividades. Estas competiciones pueden provenir de la federación o de instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

b) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su posterior ratificación por la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.

c) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se ajuste a su modalidad o especialidades en todo el ámbito de las Illes Balears.

d) Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito estatal, los planes de preparación de las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidades deportivas.

e) Colaborar con la Administración del Gobierno de las Illes Balears en la formación del personal técnico deportivo en el marco de la regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como en los programas de formación continua.

f) Contribuir con la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears en la prevención, el control y la represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

g) Elegir a las personas deportistas que deben integrar las selecciones de las Illes Balears.

h) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de las competencias que les son propias.

i) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

j) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que les son propias y sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva que administran, en coordinación con la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.

k) Todas aquellas previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023