Articulo 100 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 100.-Estaciones Invernales y de Montaña del Principado de Asturias.

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La Estación Invernal de Fuentes de Invierno y la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares se regularán por una norma con rango de ley.