Articulo 100 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 100. Concepto y clasificación de las infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley.
2. Las infracciones administrativas en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018