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Articulo 100 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 100. Concepto y clasificación de las infracciones.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley.

2. Las infracciones administrativas en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018