Articulo 10 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 10. Normativa aplicable y ámbito de aplicación.
Vigente
1. El proceso de edificación de las viviendas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regulará por las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo, la normativa básica de ordenación de la edificación, la normativa urbanística y cualquier otra de carácter sectorial que resulte de aplicación.
2. El proceso de edificación comprende todas las actuaciones que se llevan a cabo desde que se inicia la promoción hasta la declaración de obra nueva, en los supuestos contemplados en el artículo 2.2.º de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009