Articulo 10 Vivienda de Canarias

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Artículo 10. Oficinas de Vivienda.

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En las islas donde no exista un Consorcio Insular de Vivienda, se constituirá una Oficina Insular de Vivienda, dependiente funcionalmente del Instituto Canario de la Vivienda, e integrada orgánicamente en cada Cabildo insular, con funciones de ventanilla única en las relaciones de los ciudadanos con aquél.

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  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003