Articulo 10 Vivienda de Canarias
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»Artículo 10. Oficinas de Vivienda.
Vigente
En las islas donde no exista un Consorcio Insular de Vivienda, se constituirá una Oficina Insular de Vivienda, dependiente funcionalmente del Instituto Canario de la Vivienda, e integrada orgánicamente en cada Cabildo insular, con funciones de ventanilla única en las relaciones de los ciudadanos con aquél.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003