Articulo 10 Vivienda de C Valenciana

Articulo 10 Vivienda de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Especificaciones generales sobre el contenido de la publicidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Como mínimo, la publicidad deberá contener las siguientes referencias a:

  1. La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.

  2. La descripción de la vivienda, superficie útil y construida, y, en su caso, de los elementos vinculados a ésta.

  3. El precio de venta o de arrendamiento y condiciones básicas de financiación.

  4. La sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable para garantizar las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005