Articulo 10 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 10. Especificaciones generales sobre el contenido de la publicidad.
Vigente
Como mínimo, la publicidad deberá contener las siguientes referencias a:
La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.
La descripción de la vivienda, superficie útil y construida, y, en su caso, de los elementos vinculados a ésta.
El precio de venta o de arrendamiento y condiciones básicas de financiación.
La sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable para garantizar las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005