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Articulo 10 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 10. Restablecimiento y recuperación de oficio de las vías pecuarias

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1. La Generalitat velará por el restablecimiento y la integridad de las vías pecuarias en las que se hayan producido intrusiones.

En caso de ocupación de la vía pecuaria para fines distintos de los definidos en el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se procederá a revisar la autorización o concesión que se hubiera otorgado si existiera, o bien a la recuperación de oficio si dicha ocupación fuera ilegal.

2. La Generalitat podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias indebidamente ocupadas, de conformidad con lo dispuesto en la ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat, así como restaurar la continuidad del tránsito en las que hubieran sido cerradas o interrumpidas.

3. La recuperación de oficio se aprobará por resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias y su plazo de resolución será de 1 año desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente de la conselleria citada.