Articulo 10 Vías pecuarias
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Artículo 10. Modificación del trazado.

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1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea desafectación en el mismo expediente, el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar la variación o desviación del trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.

2. La modificación del trazado se someterá por el Departamento de Economía y Hacienda a información pública y audiencia previa, por período de un mes, de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral que pudieran verse afectados, de las Entidades Locales afectadas, de la Cámara Agraria de Navarra, de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente o la conservación de las cañadas.

3. Si la modificación del trazado fuera resultado de la tramitación de un instrumento de planeamiento urbanístico, de ordenación del territorio o de concentración parcelaria, la información pública a que se refiere el número anterior se entenderá sustituida por la prevista para la tramitación de dichos instrumentos en la legislación específica.

4. En todo caso, quienes propongan una variación del recorrido, preverán un nuevo trazado, que asegure con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998