Articulo 10 Venta ambulante

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Artículo 10. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.

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1. La venta ambulante solamente podrá efectuarse en los lugares o emplazamientos autorizados, en las fechas y por el tiempo que igualmente se determine y respecto de los productos que, no teniendo prohibida su venta bajo este régimen, figuren expresamente señalados en la correspondiente autorización municipal.

2. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.

  2. Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones en tal régimen.

  3. Estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Galicia y disponer del correspondiente documento acreditativo.

  4. Estar debidamente identificado como comerciante ambulante, en la forma que se establece en el presente Decreto.

  5. En el caso de los extranjeros, acreditar el cumplimiento de la normativa específica vigente.

  6. Disponer de la correspondiente autorización municipal.

  7. Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta.