Articulo 10 Uso del fuego...forestales

Articulo 10 Uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

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Artículo 10. Situaciones de riesgo meteorológico de incendio.

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1. Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos:

a) Se establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso en el artículo 11, y quedando facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

c) Las situaciones de riesgo meteorológico de incendio declaradas y las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación u otros que garanticen su máxima difusión y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.

2. La resolución mediante la que se declaren las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios de acuerdo con lo indicado en el subapartado b) del apartado anterior, sin menoscabo de su inmediata ejecución cuando así resulte preciso, deberá ser objeto de publicación oficial.

3. En todo caso, cuando se den los supuestos contemplados en el apartado 6 del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, serán de aplicación inmediata las prohibiciones y limitaciones en él establecidas, y la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología mediante la que sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo implicará, al menos, la consideración inmediata de alerta en dicho ámbito, sin perjuicio de que la dirección general competente en materia de incendios forestales pueda declarar un situación de riesgo de gradación superior.

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