Articulo 10 Uso del fuego... incendios

Articulo 10 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios

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Artículo 10. Falsas alarmas de incendio forestal: comunicación previa.

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1. En Época de Peligro Alto, las falsas alarmas son causadas por actividades que provocan columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, calderas, maquinarias especiales, y otras. Su aviso previene la movilización inmediata de los efectivos de extinción, evitando un coste económico y una pérdida de oportunidad para la intervención en incendios forestales. Podrán repercutirse los costes sobre quienes los provoquen por obviar su obligatoriedad de aviso.

2. El inicio de estas actividades en Época de Peligro Alto está sujeto a comunicación previa, a través de la página http://www.infoex.info, o a la correspondiente Central de Incendios: en Badajoz al teléfono 629 260 838 y en Cáceres al teléfono 619 149 475, entre media hora y una hora antes de cada inicio de la actividad generadora de falsa alarma, indicando el contacto, el tipo de actividad de que se trata y su localización catastral: municipio, polígono y parcela. Quedan exentos de la comunicación previa los casos de empresas de servicios agrarios de cosechadoras, segadoras y empacadoras, así como los tractores agrícolas de ruedas con grada de discos, que hayan realizado una única declaración, indicando la matrícula o número de bastidor de las maquinarias.