Articulo 10 Universidades

Articulo 10 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Titulaciones transversales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas, así como las privadas que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, mediante la Programación universitaria de Cataluña, deben fomentar estudios que actúen como titulaciones transversales con la superación de las cuales se pueda acceder a los estudios que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003