Articulo 10 Universidades
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»Artículo 10. Titulaciones transversales.
Vigente
El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas, así como las privadas que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, mediante la Programación universitaria de Cataluña, deben fomentar estudios que actúen como titulaciones transversales con la superación de las cuales se pueda acceder a los estudios que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003