Articulo 10 Turismo de La Rioja
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Artículo 10. Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

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1. El Registro de Proveedores de Servicios Turísticos es un registro público y gratuito, de carácter informativo y de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería competente en materia de Turismo.

2. La inscripción en el registro se practicará de oficio para los proveedores de servicios turísticos que ejerzan cualquier tipo de actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja y que tengan su sede central, delegación o establecimiento en el mismo, una vez concedida la correspondiente clasificación turística conforme a los procedimientos establecidos reglamentariamente para cada caso.

3. No obstante, para la prestación en La Rioja de servicios turísticos sin establecimiento, de manera temporal u ocasional, los proveedores de servicios turísticos de otras comunidades autónomas o de los Estados miembros de la Unión Europea, habilitados en sus respectivas comunidades o países para la prestación de servicios turísticos a que se refiere esta ley, no necesitan figurar inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, sin perjuicio de las facultades de inspección de la Consejería competente en materia de Turismo.

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