Articulo 10 Turismo de Murcia
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Artículo 10. - Promoción y comercialización de la gastronomía regional.

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Corresponde al organismo competente en materia de turismo.

1.- Promocionar la riqueza y diversidad gastronómica de la Región de Murcia.

2.- Fomentar aquellas acciones que potencien e incrementen la comercialización que realicen los establecimientos de restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014