Articulo 10 Turismo de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. - Promoción y comercialización de la gastronomía regional.
Vigente
Corresponde al organismo competente en materia de turismo.
1.- Promocionar la riqueza y diversidad gastronómica de la Región de Murcia.
2.- Fomentar aquellas acciones que potencien e incrementen la comercialización que realicen los establecimientos de restauración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014