Articulo 10 Turismo de C. La Mancha
Artículo 10. Derechos de las empresas turísticas.
Las empresas turísticas respecto a su actividad, tendrán derecho a:
1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en la forma que se establezca reglamentariamente.
2. Ser informadas, bien directa o a través de sus representantes, de los planes de promoción turística realizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
3. Solicitar las ayudas y subvenciones que en su caso se establezcan.
4. Proponer a las Administraciones Públicas aquellas acciones o medidas conducentes a la mejora de la calidad de la oferta turística y del sector en general.
5. A recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos exigidos en la normativa turística, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio.
- Artículo modificado por Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior. [2009/19108]
(DOCM de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009