Articulo 10 Turismo de C. León -Derogada-
Artículo 10. Consejo de Turismo de Castilla y León.
1. El Consejo de Turismo de Castilla y León es el órgano asesor y consultivo de la Administración autonómica en materia de turismo. El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.
2. El Consejo de Turismo de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:
a) Informar los programas de actuación que tengan por objeto el fomento y promoción del turismo.
b) Informar las disposiciones normativas que les sean sometidas a su consideración, así como formular propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre materias de interés turístico.
c) Las demás que se determinen reglamentariamente.
3. La composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representados en él, la empresa pública SOTUR, S.A., los agentes económicos y sociales del sector turístico, así como las Entidades Locales.
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998