Articulo 10 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 10. Consejo de Turismo de Castilla y León.

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1. El Consejo de Turismo de Castilla y León es el órgano asesor y consultivo de la Administración autonómica en materia de turismo. El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

2. El Consejo de Turismo de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los programas de actuación que tengan por objeto el fomento y promoción del turismo.

b) Informar las disposiciones normativas que les sean sometidas a su consideración, así como formular propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre materias de interés turístico.

c) Las demás que se determinen reglamentariamente.

3. La composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representados en él, la empresa pública SOTUR, S.A., los agentes económicos y sociales del sector turístico, así como las Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998